DF Tax | La multijurisdicción sin dictación de ley. Un error del SII
Eric Donoso y Paula Espinosa, socio y abogada senior de Torretti & Cía.
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Eric Donoso y Paula Espinosa
El 4 de octubre de este año, se dictó la resolución exenta N°117, en la cual se autoriza a que los fiscalizadores de las Direcciones Regionales Metropolitanas del Servicio de Impuestos Internos (SII) puedan actuar fuera de su competencia territorial. En otras palabras, la “multijurisdicción”, facultad propuesta en el proyecto de reforma tributaria que fue rechazado, ha comenzado por la vía administrativa.
De esta forma, resulta válido preguntarse qué cambió. ¿Por qué ahora puede operar la multijurisdicción y antes requeríamos de una reforma para su implementación? La respuesta es obvia: nada ha cambiado. Entonces, si hasta antes de esta resolución no se podía realizar una fiscalización fuera del territorio de competencia de los funcionarios, tampoco se puede ahora. No es posible crear, por la vía administrativa, una competencia única en todo el territorio de la Región Metropolitana, ya que ello está reservado solo a la ley.
“El 4 de octubre se dictó la resolución exenta N°117, en la cual se autoriza a que los fiscalizadores de las Direcciones Regionales Metropolitanas del SII puedan actuar fuera de su competencia territorial. En otras palabras, la “multijurisdicción”, facultad propuesta en el proyecto de reforma tributaria que fue rechazado, ha comenzado por la vía administrativa”.
“Resulta válido preguntarse qué cambió. ¿Por qué ahora puede operar la multijurisdicción y antes requeríamos de una reforma para su implementación? La respuesta es obvia: nada ha cambiado. Entonces, si hasta antes de esta resolución no se podía realizar una fiscalización fuera del territorio de competencia de los funcionarios, tampoco se puede ahora”.
Las facultades legales permiten al director nacional modificar las jurisdicciones territoriales, pero sin alterar la estructura del SII (artículo 7, letra ñ del DFL N°7), y justamente al crear fiscalizadores metropolitanos, se altera esa estructura institucional. Recordemos que, por Ley, existen 5 Direcciones Regionales Metropolitanas, cada una con un territorio de competencia determinado, con fiscalizadores nombrados para desempeñarse en esas unidades, con las facultades que la ley les ha otorgado. Asimismo, la competencia territorial se fija en función del domicilio del contribuyente y no se puede, vía resolución administrativa alterar, bajo pretexto de ser un plan piloto.
Desde la dictación de esta resolución han pasado tres semanas, y nos hubiese gustado que la Dedecon hubiera opinado respecto de este acto administrativo. Lo importante, quizás más allá del paso de los días, es esperar que llegue un pronunciamiento en pro de los contribuyentes, tal como les encomienda la ley.
En síntesis, la competencia de los funcionarios del SII está señalada por ley y no vía resolución administrativa. La competencia se determina en función del domicilio del contribuyente y con la notificación de ciertos actos administrativos, se radica en alguna de las Direcciones Regionales Metropolitanas. Es por ello que esta resolución, al pretender modificar la ley, vulnera de forma permanente los derechos de los contribuyentes, lo que la transforma en un acto absolutamente arbitrario e ilegal.